México permite la preparación de comestibles de cannabis para uso personal
La Corte Suprema de México ha dictaminado que las personas con autorizaciones personales de cannabis recreativo ahora pueden hacer comestibles de marihuana para su propio consumo personal, pero las personas aún no pueden comprar ni venderlos.
La decisión, que se aplica a gomitas, brownies y otros comestibles caseros con cannabis, amplía lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe permitir bajo una autorización para el autoconsumo recreativo adulto.
Si puedes hacer una gomita con infusión de THC, tú (y solo tú) puedes disfrutarla, según un reciente fallo de la Corte Suprema de México que permite los comestibles de cannabis para los usuarios autorizados de marihuana recreativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que incorporar marihuana o THC en alimentos preparados o semipreparados para consumo personal es cocina ordinaria, no la fabricación de un producto sujeto a controles de salud especializados.
La decisión, aprobada por un voto de 7-2 y emitida el jueves, ordenó a Cofepris emitir nuevas autorizaciones que permitan la preparación de alimentos para el consumo exclusivo de la persona con el permiso.
El efecto práctico es limitado: una persona con una autorización de Cofepris para el autoconsumo recreativo puede preparar un brownie, galleta o gomita con infusión de THC para uso personal. Pero la autorización no permite la venta, la venta al público, la distribución o el suministro a terceros, incluido dar la comida a amigos.
La decisión surgió después de que Cofepris otorgara a un solicitante una autorización de autoconsumo recreativo, pero expresamente prohibió la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados.
La Corte Suprema consideró que esa restricción era inapropiada si la comida estaba destinada exclusivamente para el uso personal del solicitante, y ordenó a Cofepris emitir una autorización actualizada y corregida.
La decisión no abarca el cannabis utilizado en medicamentos, remedios herbales, cosméticos, productos para vapear, suplementos dietéticos u otros productos sujetos a controles de salud especializados.
El fallo es el último desarrollo en el enfoque fragmentado de México sobre el uso de marihuana para adultos.
En 2021, la Corte Suprema invalidó partes de la Ley General de Salud que imponían una prohibición administrativa absoluta sobre el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. La Corte determinó que la prohibición restringía desproporcionadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La declaración permitió la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte legal de cannabis y THC para uso recreativo personal. Pero no estableció una legalización amplia ni un mercado comercial regulado.
También se requirieron protecciones para terceros: el cannabis no puede usarse frente a menores o en lugares públicos donde hay personas no consentidas presentes, y los usuarios no pueden conducir ni operar maquinaria peligrosa bajo los efectos del cannabis.
Cofepris reiteró en julio que las decisiones de la corte no reconocen un derecho a comercializar, suministrar, vender, distribuir o importar cannabis. Los permisos se aplican solo al autoconsumo recreativo autorizado.
En un artículo de opinión en el periódico El Universal, Jorge Larrea Espinosa llamó a México “una zona legal intermedia”, un lugar donde los adultos tienen derechos limitados de autoconsumo basados en permisos, mientras que un mercado recreativo completamente regulado sigue estancado en el Congreso.
Con informes de Infobae, Expansión, Zeta Tijuana y EFE
Resumen de los puntos clave:
- La Corte Suprema de México permite la preparación de comestibles de cannabis para uso personal.
- Las autorizaciones de Cofepris para el autoconsumo recreativo no permiten la venta ni la distribución a terceros.
- El fallo no abarca el cannabis utilizado en medicamentos u otros productos sujetos a controles de salud especializados.










